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Claves Alternas Adicional Por Artículo

Pendiente SICAR

Que exista la opción de meter más claves alternas por artículo. Actualmente SICAR solo permite poner una clave alterna por artículo, generalmente se usa el código de barras del artículo. Sin embargo, en el giro de abarrotes, es común que ciertos productos se requiere agregar más de una clave alterna derivado a: a) Es común que ciertos productos lleguen con promoción en su contenido, por ejemplo +15% gratis, +2 piezas adicionales en el empaque, es común que estos empaque tengan un código de barras diferente, pero en la venta y control de inventarios es conveniente englobarlos en un mismo articulo (no tener que dar de alta un número artículo para estos productos con promoción) en general no es necesario diferenciarlos (los costos y precios de venta son los mismos). b) En algunos productos se ha encontrado que tienen dos códigos de barras diferentes, en la realidad es el mismo producto, solo que en ocasiones cambia la cantidad de artículos que trae la caja de empaque (aunque esto es muy poco frecuente y solo nos ha pasado en un par de productos, de 5000 que manejamos) c) Pide unificar en un artículo en SICAR, productos de diferentes aromas, sabores. Sería muy útil tener la opción de agregar dos o más códigos alternos diferentes por artículo en SICAR.

LU luis manuel molinar lópez
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Inventarios Sin Impuestos

Pendiente SICAR

Los reportes de inventarios que genera el sistema, incluye los impuestos indirectos: I.V.A. e I.E.P.S. .Este es un error garrafal. Las disposiciones contables, financieras e incluso fiscales, señalan que el registro de inventarios en contabilidad es sin estos impuesto y actualmente no hay una opción para obtener este reporte sin impuestos incluidos. MOTIVO: El I.V.A. e I.E.P.S. no forman parte del costo de un producto (en forma general) lo que genera información imprecisa a los usuarios del sistema y no se diga al departamento de contabilidad. MOTIVO 2: El I.V.A. e I.E.P.S. son impuestos que se generan al momento del cobro o pago a la tasa vigente, su derecho de acreditar o causar nace en el pago/cobro, no al momento de venta o compra. Fiscalmente los inventarios no incluyen I.V.A., pues como ya se dijo este impuesto fue acreditado cuando se pagó la compra. no confundir con el hecho que al hacer una venta, se incluya el precio con impuestos, esto es por reglas de emisión de comprobantes (no por regla de costeo de producto) se considera un problema grave para efectos contables, fiscales y legales de la valoración de una empresa en el rublo de inventarios. dudas al respecto a mi email

LU luis manuel molinar lópez